Cuadro de texto: Justicia y Paz - Comisión General de España, es miembro de la Conferencia de Comisiones Justicia y Paz de Europa (con estatuto consultivo ante el Consejo de Europa);
 el Foro de Laicos; la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos - España (con estatuto consultivo especial ante el Comité Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas); la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - España; el Comité de ONGs para la Cuestión de Palestina; y el Grupo Munzihirwa de Solidaridad con África. Forma parte también de la red: United for Intercultural Action (European network against nationalism, racism, fascism and in support of migrants and refugees).
 
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COMUNICADO  DE JUSTÍCIA Y PAZ CON  OCASIÓN DEL DEBATE PARLAMENTARIO SOBRE EL  PROYECTO DE “LEY ORGÁNICA DE DEFENSA NACIONAL

  

Con motivo de la discusión en el Congreso de los Diputados del proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Nacional, Justicia y Paz desea  manifestar lo siguiente:

 

 1.       En primer lugar, queremos expresar nuestra decepción por el hecho que el proyecto de ley continúe manteniendo la competencia de la jurisdicción militar, incluso en tiempo de paz. A nuestro parecer, la Jurisdicción militar es un anacronismo que hace falta abolir, al menos en tiempo de paz, puesto que no ofrece las suficientes garantías para los acusados y no respeta los principios de independencia e imparcialidad judicial establecidos en la Constitución, adeudado principalmente a sus mecanismos de designación de jueces dentro del ámbito militar.

 2.       Por otra parte, con respeto al Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, el proyecto continúa autorizando a la administración (militar) la imposición de sanciones privativas de libertad sin prever mecanismos de tutela judicial efectiva. Esta posibilidad no se ajusta a las garantías judiciales para toda privación de libertad previstas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, razón por la cual el Estado español formuló reservas en los artículos 5 y 6 del mencionado Convenio. En consecuencia, pedimos que se introduzcan las modificaciones oportunas para garantizar el control judicial de cualquier privación de libertad en el procedimiento disciplinario militar, para que el Estado español pueda asumir sin reservas lo que establece el Convenio Europeo de los Derechos Humanos.  

3.       El proyecto de ley formula un código de conducta de las fuerzas armadas en el cual se hace   expres   mención al derecho y al deber de todo militar de respetar y exigir el respeto a la dignidad y a los derechos inviolables de la persona. Pero esto no es suficiente, puesto que esta misma formulación está vigente  vigente desde el año 1978 y no ha impedido que se hayan producido en este tiempo un gran número de violaciones graves a los derechos de las personas en el si de las fuerzas armadas, incluso tras la profesionalización del ejército, así como casos de violencia de género contra las mujeres. Por lo tanto, esta ley debería que articular medidas efectivas que garanticen el respeto a la dignidad de las personas en el ámbito militar. 

4.       En este sentido, sería oportuna la creación de un Observatorio Permanente de la Vida Militar, con la unción de velar permanentemente por el respeto a los derechos y a la dignidad de la persona. Este Observatorio debería de estar formado por personas de reconocido prestigio, con la capacidad de investigar, a partir de informaciones, quejas o denuncias, las condiciones de vida en los cuarteles y todas aquellas violaciones de la dignidad de las personas, con especial atención a los militares de tropa. Esta institución debería de estar dotada de amplios poderes de inspección y control y tendría que poder acceder, sin necesidad de previo aviso, a los lugares dónde se desarrolla la vida militar.

 
5. Finalmente, lamentamos que el proyecto de ley en discusión aborde la seguridad desde una perspectiva exclusivamente militar. Nos sumamos a aquellas voces que han puesto de manifiesto que los retos o amenazas principales a nuestra seguridad no son de naturaleza militar y, por lo tanto, no se deben de abordar por medios militares.

 

Justícia y Paz Comisión General de España

 

 Mayo 2005