Historia de la libertad religiosa del siglo XVIII a la actualidad
29-09-2011
HISTORIA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
DEL SIGLO XVIII A LA ACTUALIDAD
La libertad religiosa es un elemento definidor del nacimiento de la constitución política de los Estados Unidos. Las primeras declaraciones de derechos recogen el carácter fundamental de esta libertad en el orden político, social y cultural de cada uno de los estados y de la Unión. Influye en esto el origen social de los pobladores de aquellos territorios. Muchísimos eran emigrantes por motivos religiosos del viejo continente y encontraron en el Nuevo Mundo la posibilidad de vivir y constituir comunidades respetando los principios de sus creencias. También los católicos reivindicaron en aquellas tierras estos derechos. La primera enmienda al texto constitucional, que únicamente regula la división de poderes, ampara la libertad religiosa:
El Congreso no hará ley alguna con respecto a la adopción de una religión o prohibiendo el libre ejercicio de dichas actividades; o que coarte la libertad de expresión o de la prensa, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente, y para solicitar al gobierno la reparación de agravios.
En Europa la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 establece:
ingún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
En el mundo hispánico la libertad religiosa tardó en ser reconocida.
En Colombia, la constitución de Cundinamarca de 1811 preceptúa:
Artículo 1.- La Religión Católica, Apostólica, Romana es la Religión de este Estado.
Artículo 2.- No se permitirá otro culto público ni privado, y ella será la única que podrá subsistir a expensas de las contribuciones de la provincia y caudales destinados a este efecto, conforme a las leyes que en materia gobiernan.
En España, la Constitución de Cádiz de 1812 establece la confesionalidad del Estado. El artículo 12 dispone:
La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
En México, la constitución de Apatzingán de 1814 ordena en su primer artículo:
La religión católica apostólica romana es la única que se debe profesar en el Estado.
La constitución de 1824 establece también que la religión de la nación mexicana es la católica. En Argentina y Uruguay, el primer artículo de la constitución de 1819 regula:
La Religión Católica Apostólica Romana es la religión del Estado. El Gobierno le debe la más eficaz y poderosa protección y los habitantes del territorio todo respeto, cualquiera que sean sus opiniones privadas.
En Perú, la constitución de 1823 dispone:
Artículo 8.- La religión de la República es la católica, apostólica, romana, con exclusión del ejercicio de cualquier otra.
Artículo 9.- Es un deber de la nación protegerla constantemente por todos los medios conformes al espíritu del Evangelio, y de cualquiera habitante del Estado respetarla inviolablemente.
En España tenemos que esperar a la constitución de 1869, fruto de la revolución de setiembre que depone a Isabel II, para la afirmación del principio de libertad religiosa. Dicha constitución en su artículo 21 establece:
La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantido a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
La primera expresión universal de la libertad religiosa está en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 18 dispone:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 establece en su artículo 18 la libertad religiosa:
Art. 18.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
En la actualidad, la libertad religiosa es un principio reconocido con carácter universal lo cual no impide que sigan desarrollándose episodios de violencia contra la manifestación legítima de la fe que llegan hasta el asesinato.
Javier Alonso
Justicia y Paz













