La Directiva de la UE sobre Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad debe incluir por completo el sector armamentístico

13.03.2023

Cuatro Estados miembros de la UE figuran entre los diez mayores exportadores de armas del mundo: Francia (3º), Alemania (5º), Italia (6º) y España (9º). Juntos, en el período 2017-2021, fueron responsables de más del 21% de las exportaciones mundiales de armas. Como han señalado el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil, no se conocen ejemplos de empresas de armamento que lleven a cabo una Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos (HRDD, por sus siglas en inglés) adecuada con respecto a la producción, las transferencias y los servicios de armas, a pesar de los posibles impactos extremadamente graves de esta industria.

El proyecto de Directiva sobre la Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad (la "CSDDD", por sus siglas en inglés, o la "Directiva") puede contribuir a cerrar importantes brechas en lo que respecta a la rendición de cuentas de las empresas de armamento europeas, que durante demasiado tiempo han eludido la evaluación y la rendición de cuentas y se han ocultado tras los procesos de autorización de armas de los Estados.

Alcance de la cadena de valor del sector armamentístico a incluir

Las organizaciones abajo firmantes estamos preocupadas por la actual posición del Consejo de la UE de excluir, de la definición de "cadena de actividades", la distribución, el transporte, el almacenamiento y la eliminación de productos de doble uso y armamento, así como la exportación de armas, municiones o material de guerra después de que se haya concedido una licencia de exportación, y el uso de todos estos productos. Hacemos un llamamiento urgente a los Estados miembros y al Parlamento Europeo a fin de abordar los graves riesgos para los derechos humanos y la trasgresión del Derecho Internacional Humanitario (DIH) que plantea el sector armamentístico y de doble uso, garantizando que todas las actividades de estos sectores queden plenamente cubiertas por la Directiva, tal como propone la Comisión.

El sector armamentístico y toda la cadena de valor de los agentes vinculados a sus operaciones no deben quedar parcial o totalmente exentos de la Directiva bajo la premisa de que ya están sujetos a los controles nacionales de exportación de armas. La distribución, el transporte, el almacenamiento y la eliminación de armas y productos de doble uso plantean importantes riesgos para los derechos humanos, entre otros, el riesgo de violaciones del derecho internacional humanitario, el desvío de armas, la contaminación y la degradación del medio ambiente resultantes de la eliminación de armas, por citar sólo las preocupaciones más urgentes. En las últimas décadas, hemos visto cómo estos riesgos se materializaban una y otra vez. En muchos casos, los regímenes estatales de control de las exportaciones de armas tampoco consiguen prevenir estos riesgos.

Excluir las actividades posteriores del ámbito de aplicación de la obligación de diligencia debida porque ya están sujetas a controles estatales de exportación no cumple los objetivos de la Directiva. Además, pasa por alto el punto fundamental de las normas internacionales, a saber, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP, por sus siglas en inglés) y las Directrices de la OCDE, que establecen claramente que las empresas tienen su propia responsabilidad individual de respetar los derechos humanos y prevenir, eliminar y remediar los impactos adversos. Estas responsabilidades existen al margen e independientemente de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos y de su capacidad y voluntad de cumplirlas. Por tanto, los controles estatales de las exportaciones no pueden, por definición, sustituir a la responsabilidad de las empresas de llevar a cabo la diligencia debida en materia de derechos humanos.

Las empresas de armamento ya disponen de los medios necesarios para llevar a cabo la diligencia debida. Cuentan con fuentes de información adicionales, presencia en los países donde se destinan las exportaciones y, en ocasiones, relaciones comerciales de años con sus clientes que les permiten hacer una evaluación informada. Además, tener que informar públicamente sobre sus evaluaciones de riesgo y las medidas adoptadas para evitar violaciones y abusos de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario puede contribuir a garantizar una mayor supervisión pública de las decisiones sobre exportación de armas.


El sector armamentístico debe figurar en la lista de sectores de alto riesgo y estar sujeto a obligaciones reforzadas de diligencia debida en materia de derechos humanos.

La propuesta de Directiva de la Comisión incluye una lista de sectores de alto impacto que, según se afirma, reflejan los ámbitos prioritarios de actuación internacional para hacer frente a las repercusiones negativas sobre las personas y el medioambiente. Las graves repercusiones documentadas del sector armamentístico sobre los derechos humanos y el medioambiente justifican su inclusión en la lista de sectores de alto impacto. Además, debido a los elevados riesgos inherentes al suministro de armas a zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo para los derechos humanos, la Directiva debe explicitar que las empresas que operan en zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo (incluidas las que venden o exportan a dichas zonas) deben aplicar una diligencia debida reforzada y sensible a los conflictos en materia de derechos humanos.

Esto estaría en consonancia con lo que los UNGP y las directrices de la OCDE exigen a las empresas que operan en zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo o vinculadas a ellas, así como con las recomendaciones del Grupo de Trabajo de la ONU sobre empresas y derechos humanos, que recomendó a las empresas de armamento: "Garantizar que los procesos de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos se refuerzan en situaciones de mayor riesgo, como conflictos armados o agitación interna".

Si la UE está seriamente comprometida con la lucha contra las consecuencias perjudiciales para los derechos humanos de las empresas de la UE, así como con la paz y el desarme mundial, no puede eximir parcial o totalmente a una de las industrias de mayor riesgo de sus obligaciones en materia de derechos humanos, independientemente de su importancia estratégica o de los beneficios que obtenga de ella.


Alcance de los derechos humanos a proteger

Por último, en cuanto al alcance material de los derechos que debe incluir el proceso de diligencia debida, éste debe comprender todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente, en lugar de definir los impactos sobre los derechos humanos únicamente a partir de las listas selectivas e incompletas de derechos que figuran actualmente en el proyecto de Anexos. Por lo tanto, la definición de derechos humanos debe ser abierta. El Anexo 2 debería incluir todos los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos pertinentes y, como han señalado la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y otros, la Directiva debe referirse también al derecho internacional humanitario como norma que se espera que las empresas tengan en cuenta. Así pues, deberían añadirse al Anexo los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.

Las organizaciones abajo firmantes, pedimos por tanto a los miembros del Parlamento Europeo y a los Estados miembros que garanticen que:

  • Se incluya toda la cadena de valor del sector armamentístico (tanto las actividades previas como las posteriores a la fabricación, los productos y las relaciones comerciales) en las obligaciones de diligencia debida establecidas por la Directiva, independientemente de si estas actividades, productos o relaciones comerciales están sujetos a controles nacionales de exportación en los Estados miembros de la UE.
  • Se incluyan en el ámbito de aplicación de la Directiva los sectores de armamento y de doble uso como sectores de alto impacto.
  • Las empresas que operan o tienen relaciones comerciales en zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo estén sujetas a una obligación reforzada de diligencia debida.
  • La lista de derechos humanos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva comprenda todos los derechos humanos, incluido el derecho internacional humanitario.

Unirse a la declaración (hasta el 31 de marzo)

Organizaciones firmantes:

ACT Alliance EU
Amnesty International
ARCORES Augustinian Recollect International Solidarity Network
Center for Constitutional Rights
CIDSE - international family of Catholic social justice organisations
Comisión General Justicia y Paz
Conflict and Environment Observatory
Control Arms
DKA Austria
European Coalition for Corporate Justice
Fair Finance International
FIDH
FISC
Fundación Proclade
Gabriele Koehler
Global Responsibility – Austrian Platform for Development and Humanitarian Aid
Hans-Joerg Hosch
International Service for Human Rights
International Women's Rights Action Watch Asia Pacific (IWRAW AP)
IPPNW Germany
Italia
León Castellanos-Jankiewicz, researcher in international law
Misiones Salesianas
Oxfam
Peperusha Binti
Plataforma por Empresas Responsables
Polish Institute for Human Rights and Business
Project on Organizing, Development, Education, and Research (PODER)
Red de Entidades para el Desarrollo Solidario-REDES
Rete Italiana Pace e Disarmo
Saferworld
Shadow World Investigations
SOLIDARIDAD CON AMERICA LATINA
Solsoc
Swedish Peace and Arbitration Society
Swedwatch
The Fair Trade Advocacy Office
Transnational Institute (TNI)
Vredesactie
wecf
Women's International League for Peace and Freedom