Los impuestos, la sostenibilidad de las cuentas de las Administraciones Públicas y las cruces del IRPF

28.04.2023

Hace años el profesor Fuentes Quintana sostenía que el sistema tributario español era de "estilo Mediterráneo" cuyo rasgo fundamental consistía en el mayor protagonismo del gasto público en bienes y servicios frente a la debilidad de la imposición sobre la renta y los beneficios.

Ninguna sociedad ignora que hay que pagar impuestos para garantizar el funcionamiento de los numerosos bienes y servicios públicos que a diario consume la ciudadanía con crecientes exigencias. Bastaría repasar las numerosas ofertas de prestaciones de las Administraciones estatal, autónomas, locales y seguridad social, para comprender el inmenso gasto/inversión pública de su mantenimiento si además se recuerda que la mayoría de los servicios públicos se prestan con escaso o nulo coste. La Doctrina social de la Iglesia siempre se ha pronunciado a favor de las cargas tributarias de las empresas, personas o instituciones. En la actual campaña informativa sobre la Renta, Cáritas ha elegido el reclamo "No Cuesta Nada Ayudar X Dos": marcando las dos casillas estarás ayudando (1.4% de tus impuestos) a Cáritas y, por tanto, a muchas personas vulnerables. Después ampliaremos esta información.

Este escrito se centra principalmente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el de mayor recaudación de los impuestos del Estado, en los desequilibrios que genera la insuficiencia recaudatoria y en la recomendación de indicar en las declaraciones que un porcentaje reducido del impuesto sobre la renta se destine a la Iglesia católica y a instituciones solidarias.

Pagar impuestos sobre la renta es también una obligación constitucional según recoge el artículo 31 de la Constitución Española: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". Varios criterios se pueden identificar en este texto. Generalidad: toda la ciudadanía tiene la obligación de contribuir; igualdad: toda la ciudadanía tiene que pagar impuestos según su capacidad económica; progresividad: a mayores/menores los ingresos, mayor/menor tributación; alcance confiscatorio: se establecen límites variables a la incautación tributaria. Eficiencia, equidad y sostenibilidad son referencias indispensables de cualquier sistema tributario democrático.

Plantearse el destino de los impuestos supone también preguntarse si los ingresos tributarios son suficientes para financiar la totalidad de los gastos públicos, es decir, si las cuentas públicas arrojan anualmente superávit: I>G, o por el contrario déficit: I<G, y en este supuesto sumamente habitual, casi crónico en las cuentas públicas españolas, cómo se financia, lo que introduce los conceptos de deuda pública y presión fiscal que soporta la ciudadanía. En el año 2022 el déficit público español fue de 63.776 millones de €, el 4,81% del PIB y la deuda pública de 1.5 billones de €, el 113.2% del PIB (31.556 € por persona). Esta necesidad de financiación del Estado español obliga al Gobierno a solicitar préstamos para atender los vencimientos de la deuda y sus intereses. Los desequilibrios fiscales de las cuentas públicas han dinamizado el concepto de presión fiscal (ingresos tributarios totales/PIB) que tradicionalmente ha estado varios puntos porcentuales por debajo de la media de los países UE, pero esto no sucede en la actualidad: en el año 2022 se situó en el 42%, por encima ligeramente del promedio europeo que fue del 41.7%. Según los especialistas la presión fiscal continuará subiendo por las recientes reformas de algunas figuras tributarias.

Como ya se ha dicho un porcentaje del impuesto sobre la renta de las personas físicas se destina a la Iglesia católica. Actualmente la asignación tributaria del Estado español a la Iglesia católica se rige por los Acuerdos de 1979. Básicamente consiste en el compromiso voluntario de las personas contribuyentes que realizan su declaración anual del IRPF de destinar el 0.7% de su cuota íntegra anual a favor de la Iglesia católica. Se trata por lo tanto de una contribución voluntaria que no altera el coste fiscal del contribuyente: al marcar la cruz/cruces de la declaración no pagas más ni te devuelven menos. En el año 2020 la asignación tributaria a la Iglesia española fue de aproximadamente 300 millones de euros; 40,56 € de media de cada declaración que en total sumaron 8.5 millones de declaraciones. Aproximadamente el 25% de los recursos totales de la Iglesia católica proceden de la asignación tributaria del Estado. Cáritas Española invirtió en 2020, 386,7 millones de euros en sus numerosos programas sociales, una parte proceden de la mencionada asignación tributaria.

Otra herramienta que permite contribuir a la financiación de proyectos sociales con beneficios fiscales es la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de incentivos fiscal al mecenazgo. Entre las primeras se encuentran las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, determinadas ONG y otras. Una donación de una persona de 150 € anual a las entidades citadas tiene una reducción del 80% en la declaración del IRPF del año siguiente, lo que permite recuperar 120 € y reduce la donación a 30 €. En las donaciones superiores a 150 € la reducción es del 40%.

Alfonso Sánchez de Alva, Justicia y Paz Sevilla